Pregunta 30

Policía Local - 2024 - Policía Local - Talavera de la Reina

En virtud del artículo 3 de la Ordenanza municipal relativa a la Protección de los animales de compañía y de espectáculos públicos y su tenencia de Talavera de la Reina, se considera animal de explotación:

  • A.Aquel que se acredite como adiestrado en centros nacionales o extranjeros reconocidos para el acompañamiento, conducción y auxilio de deficientes visuales.
  • B.Especies animal de procedencia doméstica, que sin reunir los elementos de un medio natural y cuyo ciclo biológico y parte de él se desarrolla al margen de la intervención humana.
  • C.Aquel perteneciente a especies que viven en su hábitat en su hábitat natural y subsiste por sus propios medios, que es exteriormente dependiente del hombre.
  • D.Todo aquel que adquiera el entorno humano, es mantenido por el hombre con estos fines curativas y/o líneas de producción.Respuesta correcta

Explicación

de la Ordenanza de protección de animales de Talavera, se considera animal de explotación todo aquel que adquiera el entorno humano, es mantenido por el hombre con fines curativos y/o líneas de producción.