NO se consideran interesados en el procedimiento administrativo: arº 4
- A.Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales
- B.Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos colectivos
- C.Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
- D.Aquellos interesados que puedan resultar afectados por la resolución siempre que esta sea favorable.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es D. Según el artículo 4 de la Ley 39/2015, NO se consideran interesados aquellos que puedan resultar afectados solo cuando la resolución sea favorable, condición que no consta en la ley.