Pregunta 81

Policía Local - 2024 - Policía Local - San Sebastián de los Reyes

Según el art.16.1 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, los agentes de la FFCCSE, en el cumplimiento de sus funciones de indagación y prevención delictiva, así como para la sanción de infracciones penales y administrativas, podrán requerir la identificación de las personas cuando:

  • A.Existan indicios que, con respeto a los principios de congruencia y oportunidad, indiquen que han podido participar en la comisión de una infracción. Cuando, en atención a las circunstancias concurrentes, se considere razonablemente necesario que acrediten su identidad para prevenir la comisión de un delito.
  • B.Existan indicios de que han podido participar en la comisión de una infracción. Cuando, en atención a las circunstancias concurrentes, se considere razonablemente necesario que acrediten su identidad para prevenir la comisión de un delito.Respuesta correcta
  • C.Existan indicios que, con respeto a los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad, indiquen que han podido participar en la comisión de una infracción. Cuando, en atención a las circunstancias concurrentes, y siempre con el principio de se considere razonablemente necesario que acrediten su identidad para prevenir la comisión de un delito.

Explicación

La respuesta correcta es B. El artículo 16.1 de la Ley 4/2015 autoriza requerir identificación cuando existan indicios de participación en infracción o cuando sea razonablemente necesario prevenir delito. La opción B recoge fielmente el texto legal sin añadir principios como congruencia u oportunidad.