Según el art. 80 de la Ley 39/2015, el informe emitido fuera de plazo por una Administración Pública distinta de la que tramita el procedimiento:
- A.Deberá ser tenido en cuenta al adoptar la correspondiente resolución
- B.Podrá ser tenido en cuenta al adoptar la correspondiente resoluciónRespuesta correcta
- C.No deberá ser tenido en cuenta
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 80.4 de la Ley 39/2015 establece que cuando un informe es emitido fuera de plazo por una Administración distinta de la que tramita el procedimiento, se pueden proseguir las actuaciones y el informe tardío podrá no ser tenido en cuenta al resolver. El verbo utilizado es 'podrá' (facultad discrecional), no 'deberá' (obligación) ni 'no deberá' (prohibición), lo que significa que el órgano decisor tiene la opción de considerarlo o no.