El que, fuera de los casos contemplados en el artículo 195 y que voluntariamente, sin que concurra riesgo propio o ajeno abandone el lugar de los hechos tras causar un accidente en el que fallecieren una o varias personas, o que se les causare alguna de las lesiones previstas en el artículo 147.1, 149 y 150, cometería un delito de:
- A.Abandono del lugar del accidenteRespuesta correcta
- B.Omisión del deber de socorro
- C.Lesiones imprudentes u homicidio imprudente en función del resultado causado
Explicación
La respuesta correcta es A. El artículo 382 bis del Código Penal (introducido por LO 2/2019) tipifica el abandono del lugar del accidente como delito autónomo. Se requiere que el conductor abandone voluntariamente tras causar accidente con fallecidos o lesiones graves, sin riesgo para sí o terceros.