El que ocupe, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que constituyan morada, si se mantuviese en ellos contra la voluntad de su titular, será autor de un delito de:
- A.Usurpación de bien inmueble
- B.Allanamiento de moradaRespuesta correcta
- C.Amenazas
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 202 del Código Penal tipifica el allanamiento de morada cuando se ocupa sin autorización o se mantiene contra la voluntad del morador en un inmueble que constituye morada. Diferencia de usurpación, que aplica a inmuebles que no son vivienda.