Según lo establecido en el artículo 17 del Código Penal, la conspiración existe cuando:
- A.Dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo.Respuesta correcta
- B.El que ha resuelto cometer un delito invita a otra u otras personas a participar en él.
- C.Se hace nacer en otro la resolución de realizar un hecho antijurídico, seguido de su efectiva realización.
Explicación
La respuesta correcta es A. El artículo 17 del Código Penal define la conspiración: dos o más personas se conciertan para ejecutar un delito y resuelven ejecutarlo. La proposición (opción B) es cuando uno invita a otros. La inducción (C) es forma de participación en delito consumado.