La dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa, es una circunstancia según la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre:
- A.Atenuante.Respuesta correcta
- B.Eximente.
- C.Agravante.
Explicación
La respuesta correcta es A. El artículo 21.6 del Código Penal reconoce la dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento como circunstancia ATENUANTE. Refleja el principio de que retrasos injustificados del Estado deben reducir la pena impuesta al condenado.