Son circunstancias atenuantes de la responsabilidad criminal:
- A.La de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante.Respuesta correcta
- B.De haber procedido el culpable, una vez conocido que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades.
- C.La dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento por cualquier causa.
Explicación
La respuesta correcta es A. El artículo 21.3 del Código Penal reconoce como atenuante el arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante. La confesión y las dilaciones indebidas también son atenuantes, pero sus formulaciones legales incluyen condiciones que no aparecen correctamente en las otras opciones.