Los plazos expresados en días, comenzarán a computarse:
- A.A partir del día de la fecha de su recepción.
- B.A partir de la fecha indicada en la notificación o desde el día en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo.
- C.A partir del siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo.Respuesta correcta
- D.A partir de la fecha en que se haya dictado.
Explicación
Los plazos expresados en días comienzan a computarse a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto, o desde el día siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio.