Competencias para expedir permisos y licencias de condición, art. 2, Reglamento de Conductores. Los permisos y licencias de conducción, así como las autorizaciones administrativas que provisionalmente los sustituyan, ¿por qué órganos serán expedidos?
- A.Jefaturas Provinciales de Tráfico, con excepción de los que autorizan a conducir vehículos de las Fuerzas Armadas
- B.Jefaturas Provinciales de Tráfico, con excepción de los que autorizan a conducir vehículos de las Fuerzas Armadas o de la Dirección General de Policía
- C.Jefaturas Provinciales de Tráfico, con excepción de los que autorizan a conducir vehículos de las Fuerzas Armadas o de la Dirección General de Policía y de la Guardia Civil.Respuesta correcta
- D.Jefaturas Provinciales de Tráfico, con excepción de los que autorizan a conducir vehículos de las Fuerzas Armadas o de la Dirección General de Policía y de la Guardia Civil, y en su caso las Consejerías con competencia en interior para sus policías autonómicas, según lo dispuesto en la reglamentación básica de los citados cuerpos.
Explicación
El artículo 2 del Reglamento de Conductores establece que los permisos y licencias de conducción serán expedidos por las Jefaturas Provinciales de Tráfico, con excepción de los que autorizan a conducir vehículos de las Fuerzas Armadas o de la.