Según el Reglamento General de Circulación, artículo 26.2, ¿qué obligaciones tendrá el personal sanitario?
- A.Las infracciones a las distintas normas de este capítulo, relativas a la conducción habiendo ingerido bebidas alcohólicas o a la obligación de someterse a las pruebas de detección alcohólica, tendrán la consideración de infracciones muy graves, conforme se prevé en el artículo 65.5.a) y b) del texto articuladoRespuesta correcta
- B.Las infracciones a las distintas normas de este capítulo, relativas a la conducción habiendo ingerido bebidas alcohólicas o a la obligación de someterse a las pruebas de detección alcohólica, tendrán la consideración de infracciones graves, conforme se prevé en el artículo 66.5.a) y c) del texto articulado
- C.Las infracciones a las distintas normas de este capítulo, relativas a la conducción habiendo ingerido bebidas alcohólicas o a la obligación de someterse a las pruebas de detección alcohólica, tendrán la consideración de infracciones muy graves, conforme se prevé en el artículo 66.5.a) y e) del texto articulado
- D.Las infracciones a las distintas normas de este capítulo, relativas a la conducción habiendo ingerido bebidas alcohólicas o a la obligación de someterse a las pruebas de detección alcohólica, tendrán la consideración de infracciones graves, conforme se prevé en el artículo 65.5.a) y e) del texto articulado
Explicación
El artículo 26.2 del Reglamento General de Circulación establece que las infracciones relativas a conducción bajo influencia de alcohol o la obligación de someterse a pruebas tendrán la consideración de infracciones muy graves, a) y b) del texto.