Ámbito de aplicación del Reglamento General de Circulación, artículo 1.2, elige la más completa según el tenor literal del artículo citado:
- A.A las autopistas, autovías, carreteras convencionales, a las áreas y zonas de descanso y de servicio, sitas y afectas a dichas vías, calzadas de servicio y a las zonas de parada o estacionamiento de cualquier clase de vehículos; a las travesías, a las plazas, calles o vías urbanas.Respuesta correcta
- B.A las autopistas, autovías, carreteras convencionales, a las áreas y zonas de descanso y de servicio, sitas y afectas a dichas vías, calzadas de servicio y a las zonas de parada o estacionamiento de cualquier clase de vehículos; a las travesías, a las plazas, calles o vías urbanas, excepcionalmente a caminos.
- C.A las autopistas, autovías, carreteras convencionales, a las áreas y zonas de descanso y de servicio, sitas y afectas a dichas vías, calzadas de servicio y a las zonas de parada o estacionamiento de cualquier clase de vehículos; a las travesías, a las plazas, calles o vías urbanas, excepcionalmente a caminos, garajes privados.
- D.A las autopistas, autovías, carreteras convencionales, a las áreas y zonas de descanso y de servicio, sitas y afectas a dichas vías, calzadas de servicio y a las zonas de parada o estacionamiento de cualquier clase de vehículos; a las travesías, a las plazas, calles o vías urbanas, excepcionalmente a caminos, garajes privados y fincas de carácter privado.
Explicación
El artículo 1.2 del Reglamento General de Circulación establece su ámbito de aplicación: autopistas, autovías, carreteras convencionales, áreas y zonas de descanso y servicio, calzadas de servicio, zonas de parada/estacionamiento, travesías, plazas,.