A efectos del Reglamento General de Vehículos, art. 2. a. "registro de vehículos", ¿qué carácter tendrá el registro según el texto literal del artículo?
- A.administrativoRespuesta correcta
- B.general
- C.administrativo y general
- D.técnico, administrativo y general
Explicación
a del Reglamento General de Vehículos sobre el registro de vehículos, el mismo tendrá carácter administrativo. Así lo establece literalmente el artículo, sin añadir los calificativos 'general' ni 'técnico'.