El artículo 75 de la Constitución española que regula la posibilidad de delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes, prevé que:
- A.Se podrá delegar la aprobación de proyectos o proposiciones de Ley.
- B.No se podrán delegar las cuestiones internacionales.
- C.No se podrá delegar la aprobación de proyectos o proposiciones de Leyes de bases.
- D.Todas las anterioresRespuesta correcta
Explicación
El artículo 75 CE prevé la delegación en las Comisiones Legislativas Permanentes con tres limitaciones: no se puede delegar la reforma constitucional, cuestiones internacionales, ni proyectos o proposiciones de Leyes de bases u orgánicas.