Según dicta el artículo 15 del Código Penal, son punibles:
- A.El delito consumado, el frustrado y la tentativa de delito.
- B.El delito consumado y el delito frustrado.
- C.El delito consumado únicamente.
- D.El delito consumado y la tentativa de delito.Respuesta correcta
Explicación
El artículo 15 del Código Penal establece que son punibles el delito consumado y la tentativa de delito. El delito frustrado fue eliminado como figura autónoma en el Código de 1995, y no se menciona en el artículo 15 vigente.