Según la Ley vigente en la Comunidad Valenciana, ¿a partir de qué edad un Inspector o Inspectora de la Policía Local, puede solicitar pasar a la situación de segunda actividad?
- A.55 años.
- B.50 años.
- C.58 años.Respuesta correcta
- D.60 años.
Explicación
Según la Ley de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana, un Inspector o Inspectora puede solicitar pasar a la segunda actividad a partir de los 58 años.