Els vigilants poden portar armes de foc?
- A.NoRespuesta correcta
- B.Sí
- C.Sí, amb autorització del departament d'interior
- D.Sí, amb un permís especial de la Guàrdia Civil
Explicación
Los vigilantes municipales, distintos de los miembros de los cuerpos de policía local formal, carecen de autorización para portar armas de fuego. El artículo 51.3 de la LO 2/1986 y la normativa autonómica catalana (Ley 16/1991) reservan explícitamente el uso de armas de fuego a los integrantes de los cuerpos de policía local propiamente constituidos. Los vigilantes realizan funciones limitadas de custodia.