Según el artículo 21 del Código Penal, son circunstancias atenuantes de la responsabilidad criminal:
- A.La de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante.
- B.La de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento.Respuesta correcta
- C.La de actuar el culpable a causa de su adicción a las sustancias mencionadas en el número 2.° del artículo 20.
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 21.5 del Código Penal recoge como atenuante 'haber reparado el daño ocasionado a la víctima o disminuir sus efectos en el procedimiento y con anterioridad al juicio oral'. Es una de las circunstancias que reduce la responsabilidad criminal cuando el culpable intenta subsanar el perjuicio causado.