Las personas jurídicas, serán penalmente responsables:
- A.Por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas, han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso, siempre que se trata de delitos cometidos en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo e indirecto de las mismas.Respuesta correcta
- B.Por quienes, no estando sometidos a la autoridad de las personas físicas, han podido realizar los hechos sin haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso, siempre que no se trate de delitos cometidos en el ejercicio de actividades empresariales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas.
- C.Por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas, han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso, siempre que se trata de delitos cometidos en el ejercicio de actividades comerciales y de ocio-cultura y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas.
Explicación
La respuesta correcta es A. El artículo 31 bis 1 b) del Código Penal establece responsabilidad penal de personas jurídicas cuando sus dirigentes han incumplido gravemente deberes de supervisión y vigilancia, y los hechos se cometen en el ejercicio de actividades sociales. Esta responsabilidad es una extensión moderna de la culpabilidad al ámbito empresarial.