Según el artículo 7 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, los Municipios podrán modificar sus símbolos, o adoptar unos nuevos:
- A.Mediante acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros de la Corporación, y autorización del Gobierno de la Comunidad de Madrid, conforme al procedimiento que reglamentariamente se determine.Respuesta correcta
- B.Mediante acuerdo de la mayoría simple de los miembros de la Corporación, y autorización del Gobierno de la Comunidad de Madrid, conforme al procedimiento que reglamentariamente se determine.
- C.Mediante acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros de la Corporación, conforme al procedimiento que reglamentariamente se determine.
Explicación
La respuesta correcta es A. Según el artículo 7 de la Ley 2/2003 de Administración Local de Madrid, los municipios podrán modificar sus símbolos o adoptar otros nuevos mediante acuerdo de la mayoría absoluta de la Corporación municipal y autorización del Gobierno de la Comunidad de Madrid. Ambos requisitos son obligatorios para validar esta modificación.