La colaboración de los Cuerpos de Policía Local en los planes de Protección Civil viene definida en:
- A.El artículo 53.1.f de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siendo ratificadas estas funciones por el artículo 11.6 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.
- B.El artículo 54.1.f de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siendo ratificadas estas funciones por el artículo 21 g) de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.Respuesta correcta
- C.El artículo 53.1.f de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siendo ratificadas estas funciones por el artículo 7.g) de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.
Explicación
La respuesta correcta es B. La colaboración de los Cuerpos de Policía Local en los planes de Protección Civil viene definida en el artículo 54.1.f) de la LOFCSE, que regula las funciones de los policías locales en materia de colaboración y cooperación. Este artículo fue complementado por la Ley de Coordinación de Policías Locales madrileña, consolidando la participación de la policía local en los sistemas de protección civil autonómicos.