El artículo 408 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, respecto del abandono de destino y de la omisión del deber de perseguir delitos, dispone: "La autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de:
- A.Seis meses a dos años.Respuesta correcta
- B.Nueve meses a dos años.
- C.Un año a tres años.
Explicación
La respuesta correcta es A. El artículo 408 del Código Penal establece que la autoridad o funcionario que deje intencionadamente de promover la persecución de delitos de que tenga noticia incurrirá en inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años. Este es el rango temporal exacto previsto.