Según la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, existe provocación cuando directamente se incita por medio de la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante, que facilite la publicidad, o ante una concurrencia de personas, a la perpetración de un delito. Ahora bien, si a dicha provocación le sigue la perpetración del delito:
- A.Se castigará como inducción.Respuesta correcta
- B.Se castigará como proposición.
- C.Se castigará únicamente al autor del delito perpetrado; al ser la provocación una circunstancia modificativa de la responsabilidad penal.
Explicación
La respuesta correcta es A. El artículo 18.2 del Código Penal establece que si a la provocación hubiese seguido la perpetración del delito, se castiga como inducción. La distinción es esencial: sin comisión del delito es provocación; con comisión se transforma en inducción, que es forma de participación más grave.