Según lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ley 50/1997, del Gobierno, a las reuniones del Consejo de Ministros:
- A.General asistir los Secretarios de Estado en supuesto de vacante, ausencia o enfermedad del Ministro correspondiente.
- B.Podrán asistir los Secretarios de Estado y, excepcionalmente, otros altos cargos, cuando sean convocados para ello.Respuesta correcta
- C.No podrán asistir los Secretarios de Estado, pero sí otros altos cargos, cuando sean convocados para ello.
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 5.2 de la Ley 50/1997 del Gobierno establece que a las reuniones del Consejo de Ministros podrán asistir los Secretarios de Estado con carácter general, y excepcionalmente otros altos cargos cuando sean convocados. Esta disposición refleja la composición del Consejo de Ministros como órgano colegiado del Gobierno.