En base a la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, el uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información, se considerará:
- A.Infracción muy grave del artículo 35.
- B.Infracción grave del artículo 36.Respuesta correcta
- C.Infracción leve del artículo 37.
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 36.23 de la LO 4/2015 clasifica como infracción grave el uso no autorizado de imágenes o datos de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que ponga en peligro su seguridad personal o familiar, respetando el derecho a la información. Esta conducta se tipifica como grave, no como muy grave ni leve.