Un funcionario de Policía Judicial que tenga encomendada una actuación o investigación concreta para la averiguación de un delito ¿puede ser cambiado de unidad?
- A.Nunca podrá ser movido hasta que no finalice la actuación investigación o la fase del procedimiento judicial que le dio origen.
- B.Sí, podrá ser movido previa autorización del juez o fiscal competente.Respuesta correcta
- C.Los funcionarios de policía Judicial dependen funcionalmente de las autoridades judiciales y del Ministerio Fiscal, y orgánicamente del cuerpo al que pertenezcan; pudiendo ser movidos a elección del responsable del cuerpo previa sustitución del funcionario.
Explicación
La respuesta correcta es B. El Real Decreto 769/1987 establece que los funcionarios de Policía Judicial encomendados en una investigación no podrán ser removidos hasta su conclusión, salvo por decisión o autorización del Juez o Fiscal competente. Por tanto, sí pueden ser movidos, pero con autorización judicial previa.