¿Cuál de las siguientes NO es un criterio de graduación de las sanciones de la ordenanza contra actos incívicos y vandálicos del municipio de Majadahonda, según su artículo 80?
- A.La reiteración de los perjuicios causados.
- B.La naturaleza de los bienes o productos afectados en el comercio ambulante no autorizado regulados en el capítulo II del Título II.Respuesta correcta
- C.La existencia de intencionalidad.
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 80 de la Ordenanza contra actos incívicos y vandálicos de Majadahonda establece criterios de graduación de sanciones como la reiteración y la intencionalidad. Sin embargo, la naturaleza de bienes o productos en el comercio ambulante no figura entre estos criterios generales del artículo 80.