La declaración de lesividad de un acto administrativo:
- A.Es paso previo para declarar su nulidad.
- B.Es paso previo para impugnarlo como acto anulable.Respuesta correcta
- C.Es la consecuencia de haber instado la nulidad del acto.
Explicación
La respuesta correcta es B. La declaración de lesividad regulada en el artículo 107 de la LPACAP es el mecanismo por el cual la Administración impugna sus propios actos anulables ante los tribunales contencioso-administrativos. Como la Administración no puede revisar actos meramente anulables de oficio, necesita primero declararlos lesivos y luego acudir a los tribunales.