Los derechos reconocidos en la Sección Primera del Capítulo Segundo del Título I "De los Derechos fundamentales y de las libertades públicas" de la Constitución Española de 1978 (artículos 15 al 29), tienen una protección que se caracteriza porque:
- A.Vincula a los ciudadanos y a los poderes públicos; deben desarrollarse por ley ordinaria; la protección jurisdiccional se hace por un procedimiento preferente y sumario; contra su violación cabe recurso de amparo; su reforma está afectada por el procedimiento del art. 168 de la Constitución Española de 1978 y cabe recurso de inconstitucionalidad frente a las leyes que los lesionen.
- B.Vincula a los ciudadanos y a los poderes públicos; deben desarrollarse por ley ordinaria; la protección jurisdiccional se hace por un procedimiento preferente y sumario; contra su violación cabe recurso de amparo; su reforma está afectada por el procedimiento del art. 167 de la Constitución Española de 1978 y cabe recurso de inconstitucionalidad frente a las leyes que los lesionen.
- C.Vincular a los ciudadanos y a los poderes públicos; deben desarrollarse por ley orgánica; la protección jurisdiccional se hace por un procedimiento preferente y sumario; contra su violación cabe recurso de amparo; su reforma está afectada por el procedimiento del art. 168 de la Constitución Española de 1978 y cabe recurso de inconstitucionalidad frente a las leyes que las lesionen.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es C. Los derechos fundamentales de los artículos 15 a 29 de la Constitución gozan de máxima protección: solo pueden desarrollarse por Ley Orgánica, tienen tutela judicial preferente y sumaria con posible recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, y su reforma requiere el procedimiento agravado del artículo 168 CE con mayorías cualificadas y referéndum obligatorio.