¿Cuándo podrá una persona LGTBI que sufra violencia en el ámbito familiar basada en LGTBIfobia solicitar la reordenación de su tiempo de trabajo, la movilidad geográfica y el cambio de centro de trabajo a sus empleadores?
- A.Solo cuando exista una sentencia condenatoria.
- B.Solo cuando exista una orden de protección que la contenga como medida cautelar.
- C.Cuando exista una sentencia condenatoria, una orden de protección o cualquier resolución judicial que acuerde una medida cautelar en favor de la víctima.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es C. La Ley 4/2023 establece que una persona LGTBI que sufra violencia en el ámbito familiar basada en LGTBIfobia puede solicitar reordenación de tiempo de trabajo cuando exista sentencia condenatoria, orden de protección, o resolución judicial que acuerde medida cautelar a su favor. Se necesita uno de estos títulos habilitantes para acceder a estas protecciones laborales.