A los efectos de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, se entiende por "expresión de género":
- A.Vivencia interna e individual del sexo tal y como cada persona la siente y autodefine, pudiendo o no corresponderse con el sexo asignado al nacer.
- B.La condición de aquellas personas nacidas con unas características biológicas, anatómicas o fisiológicas que no se corresponden con las nociones socialmente establecidas de los cuerpos masculinos o femeninos.
- C.Manifestación que cada persona hace de su identidad sexual.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es C. La Ley 4/2023 para la igualdad real de las personas trans define la expresión de género como la manifestación externa de la identidad de género a través de apariencia física o conducta, independientemente de si corresponde a la asignada al nacer. Esta definición se diferencia de la identidad de género, que es la vivencia interna.