¿Qué se considera discriminación directa por razón de sexo en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres?
- A.La situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro.
- B.La situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada en desventaja particular con respecto a otra persona del otro sexo.
- C.La situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es C. La Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad define la discriminación directa por razón de sexo como tratar a una persona de manera menos favorable que otra en situación comparable por atención a su sexo. Esta definición requiere un trato desigual basado en el sexo, distinguiéndose de la discriminación indirecta que no requiere intención pero produce desventaja.