Según lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana en relación con las infracciones, indique la conducta que constituye infracción grave:
- A.Las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad, cuando estas conductas no sean constitutivas de infracción penal.
- B.La realización o incitación a la realización de actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual, o ejecutar actos de exhibición obscena, cuando no constituya infracción penal.
- C.El uso público e indebido de uniformes, insignias o condecoraciones oficiales, o réplicas de los mismos, así como otros elementos del equipamiento de los cuerpos policiales o de los servicios de emergencia que puedan generar engaño acerca de la condición de quien los use, cuando no sea constitutivo de infracción penal.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es C. La Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana tipifica como infracción GRAVE el uso no autorizado de uniformes, insignias o emblemas de cuerpos de seguridad cuando pueda inducir a error o confusión. Esta conducta constituye un delito grave porque intenta suplantación de autoridad, diferenciándose de faltas leves de respeto o de infracciones penales distintas.