NO será competencia del Ministerio del Interior en materia de Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, según se recoge en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial:
- A.La matriculación y expedición de los permisos de circulación de los vehículos a motor, remolques, semirremolques y ciclomotores, así como la declaración de nulidad, lesividad o pérdida de vigencia de dichos permisos, en los términos que reglamentariamente se determine.
- B.La restricción de la circulación a determinados vehículos en vías urbanas por motivos medioambientales.
- C.La retirada de vehículos de la vía fuera de poblado y la baja temporal o definitiva de la circulación de dichos vehículos.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 5 del Real Decreto Legislativo 6/2015 enumera las competencias del Ministerio del Interior en tráfico, incluidas la matriculación de vehículos y restricciones por motivos medioambientales. Sin embargo, la retirada de vehículos fuera de poblado NO es competencia específica del Ministerio como órgano de decisión, sino de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.