La autoridad o funcionario público que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de:
- A.Tres a nueve meses.
- B.Seis meses a dos años.Respuesta correcta
- C.Tres meses a un año.
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 407 del Código Penal establece que la autoridad o funcionario que falta a su obligación de promover la persecución de delitos de los que tiene noticia incurre en inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años. Este periodo refleja la gravedad del incumplimiento de obligaciones fundamentales en el ejercicio de funciones públicas.