Según el artículo 380 del Código penal, se reputará manifiestamente conducción temeraria en vía urbana, la conducción en la que concurrieren:
- A.Velocidad superior en 60 km/h e influencia en alcohol y drogas
- B.Velocidad superior en 60 km/h y tasa superior a 0,60 mg/l de aire espirado e incorporación drogas organismo
- C.Velocidad superior en 60 km/h y tasa superior a 0,60 mg/l de alcohol en aire espiradoRespuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es C. La conducción manifiestamente temeraria en vía urbana requiere superar 60 km/h y tener una tasa de alcohol superior a 0,60 miligramos por litro, conforme al artículo 380 CP.