Pregunta 32

Policía Local - 2024 - Policía Local - Madrid

Según el artículo 380 del Código penal, se reputará manifiestamente conducción temeraria en vía urbana, la conducción en la que concurrieren:

  • A.Velocidad superior en 60 km/h e influencia en alcohol y drogas
  • B.Velocidad superior en 60 km/h y tasa superior a 0,60 mg/l de aire espirado e incorporación drogas organismo
  • C.Velocidad superior en 60 km/h y tasa superior a 0,60 mg/l de alcohol en aire espiradoRespuesta correcta

Explicación

La respuesta correcta es C. La conducción manifiestamente temeraria en vía urbana requiere superar 60 km/h y tener una tasa de alcohol superior a 0,60 miligramos por litro, conforme al artículo 380 CP.