En cuanto a los registros corporales externos:
- A.El registro siempre se realizará por un agente del mismo sexo que la persona sobre la que se practique esta diligencia.
- B.Si exigiera dejar a la vista partes del cuerpo normalmente cubiertas por ropa, se efectuará en un lugar reservado y fuera de la vista de terceros. Se dejará constancia escrita de esta diligencia, de sus causas y de la identidad del agente que la adoptó.
- C.Podrá practicarse el registro corporal externo y en profundidad de la persona cuando existan indicios racionales para suponer que puede conducir al hallazgo de instrumentos, efectos u otros objetos relevantes para el ejercicio de las funciones de indagación y prevención que encomiendan las leyes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es C. El registro corporal externo y superficial se practica cuando hay indicios racionales de encontrar instrumentos u objetos relevantes para las funciones de seguridad, previa evaluación de riesgos.