Pregunta 25

Policía Local - 2024 - Policía Local - Las Palmas de Gran Canaria

Según determina la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en su artículo 237, el que, con ánimo de lucro, se apodera de una cosa mueble después de emplear fuerza en las cosas al abandonar el lugar donde ésta se encuentra, será considerado autor de un delito de:

  • A.Robo, siempre que el valor de la cosa no exceda de 400 euros
  • B.Hurto, siempre que el valor de la cosa no exceda de 400 euros
  • C.Robo, en todo casoRespuesta correcta

Explicación

La respuesta correcta es C. El artículo 237 del Código Penal define el robo cuando se emplea fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde se encuentran. Empleando fuerza al abandonar el lugar constituye siempre robo, independientemente del valor del objeto. Esta es la diferencia clave entre robo y hurto.