Pregunta 17

Policía Local - 2024 - Policía Local - Las Palmas de Gran Canaria

Según determina el artículo 33 de la Ley 6/1997, de 4 de julio, cuando un policía local de la Comunidad Autónoma de Canarias pase a la situación de segunda actividad sin destino, ¿quién asumirá el coste de su salario hasta que se jubile, y quien financiará los costes de reposición del referido agente durante ese periodo?

  • A.El salario del agente hasta su jubilación lo asumirá el propio Gobierno de Canarias, así como los costes de reposición del agente durante ese periodo
  • B.El salario del agente hasta su jubilación lo asumirá el Gobierno de Canarias, financiando la Corporación Local los costes de reposición del agente durante ese período
  • C.El salario del agente hasta su jubilación lo asumirá la propia Corporación Local, financiando el Gobierno de Canarias los costes de reposición del agente durante ese períodoRespuesta correcta

Explicación

La respuesta correcta es C. Según el artículo 33 de la Ley 6/1997 de Coordinación de Policías Locales de Canarias, cuando un agente pasa a segunda actividad sin destino, la Corporación Local asume el salario del agente hasta su jubilación, mientras que el Gobierno de Canarias financia los costes de reposición. Esta distribución de gastos refleja las responsabilidades de cada administración.