¿Qué dice explícitamente el artículo 6 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial?
- A.Los correspondientes boletines de denuncia se extenderán por triplicado ejemplar. Uno de ellos quedará en poder del denunciante, el segundo se entregará al denunciado si fuera posible y el tercero se remitirá a la Jefatura de Tráfico o Alcaldía correspondiente. Los boletines serán firmados por el denunciante y el denunciado, sin que la firma de este último implique conformidad con los hechos que motivarán la denuncia, sino únicamente con la recepción del ejemplar a él destinado. En el caso de que el denunciado se negare a firmar o no supiere hacerlo, el denunciante así lo hará constar.Respuesta correcta
- B.La denuncia podrá formularse verbalmente ante los agentes de vigilancia del tráfico más próximos al lugar del hecho, o por escrito dirigido a la Jefatura de Tráfico o a la Alcaldía del lugar de la infracción, según cuente una u otra la competencia para instruir el expediente.
- C.Ninguna de las dos corresponde al artículo 6.
Explicación
La respuesta correcta es la A.El artículo 6 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, sobre el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, establece el órgano competente para sancionar y el procedimiento aplicable.