De acuerdo con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el trámite de audiencia en el procedimiento administrativo es:
- A.Un trámite esencial, no pudiendo prescindirse en ningún caso.
- B.Un trámite potestativo para la Administración.Respuesta correcta
- C.Es un trámite esencial solo se puede prescindir, cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 82 de la Ley 39/2015 establece que el trámite de audiencia en procedimientos con propuesta de resolución debe realizarse antes de redactar la propuesta definitiva, dando vista del expediente al interesado. El plazo para formular alegaciones está establecido entre diez y quince días.