Contra la resolución finalizadora de un procedimiento sancionador por infracción a la Ordenanza Municipal de Convivencia y Civismo del Ayuntamiento de la Puebla del Río, podrá el interesado interponer:
- A.Recurso de alzada, previo al contencioso administrativo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución o directamente contencioso administrativo en el plazo de dos meses.
- B.Recurso de Reposición, previo al contencioso administrativo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución o directamente contencioso administrativo en el plazo de dos meses.Respuesta correcta
- C.Recurso de Reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, sin que pueda formular en ningún caso recurso contencioso-administrativo.
Explicación
La respuesta correcta es B. Contra la resolución finalizadora de un procedimiento sancionador por infracción a una Ordenanza Municipal, el interesado puede interponer recurso de reposición potestativo ante el mismo órgano que dictó el acto, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, prescindiendo del recurso de reposición.