¿Cuál de los siguientes derechos constitucionales no tiene la consideración de fundamental?
- A.Derecho a la libre elección de residencia.
- B.Derecho a la propiedad privada y a la herencia.Respuesta correcta
- C.Ninguno de los derechos anteriores es fundamental.
Explicación
La respuesta correcta es B. El derecho a la propiedad privada y a la herencia (art. 33 CE) no tiene consideración de derecho fundamental. Se encuentra en la Sección 2ª del Título I CE, regulado por ley ordinaria, sin recurso de amparo. Los derechos fundamentales son los de la Sección 1ª.