Cómputo de los plazos:
- A.Siempre que por Ley o normativa comunitaria europea no se exprese otra cosa cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos.
- B.Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.
- C.Los plazos expresados en días se contarán a partir de aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es la C.Según la Ley 39/2015, el cómputo de plazos por días se realizará contando solo los días hábiles (excluyendo sábados, domingos y festivos), salvo que la norma establezca que son días naturales.