La afiliación sindical de Jueces y Magistrados, según el artículo 127 de la Constitución, está:
- A.Prohibida.
- B.Sólo cuando se permita por Ley.Respuesta correcta
- C.Legalizada.
Explicación
La respuesta correcta es la B.El artículo 127.1 CE establece que Jueces y Magistrados no podrán desempeñar otros cargos públicos ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos.