Dentro de las medidas judiciales de protección y de seguridad de las víctimas de violencia de género, se encuentran entre otras las siguientes:
- A.Salida del domicilio, prohibición de comunicación telefónica, alejamiento.Respuesta correcta
- B.Salida del domicilio, prohibición de acercarse a la población donde resida la víctima.
- C.Salida del domicilio, prohibición de comunicación telefónica, alejamiento a menos de mil metros a cualquier lugar que frecuente la víctima.
- D.Nunca se podrán acumular más de tres medidas en una orden de protección.
Explicación
La respuesta correcta es A. La Ley Orgánica 1/2004 de Violencia de Género establece en su artículo 64 las medidas judiciales de protección: la salida del domicilio, la prohibición de comunicación (telefónica, informática, etc.) y el alejamiento. La distancia de alejamiento la fija el juez según cada caso, sin que la ley establezca una distancia fija de 1.000 metros.