Los derechos reconocidos en el artículo 19 de la Constitución de 1978 podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de:
- A.Alarma.
- B.Sitio.
- C.Excepción o sitio.Respuesta correcta
- D.Urgencia.
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 55.1 de la Constitución Española permite suspender los derechos reconocidos en el artículo 19 (libre circulación y residencia) únicamente cuando se declare el estado de excepción o sitio. El estado de alarma, aunque es una situación excepcional, no tiene capacidad legal para suspender estos derechos.