¿En qué caso es preceptivo para las partes del recurso contencioso-administrativo conferir su representación a un procurador?
- A.En sus actuaciones ante órganos unipersonales.
- B.En sus actuaciones ante órganos colegiados.Respuesta correcta
- C.En ningún caso, puesto que pueden comparecer por sí mismos.
- D.En todo caso, ya sea ante órganos unipersonales o colegiados.
Explicación
La respuesta correcta es B. En el proceso contencioso-administrativo, la representación mediante procurador es preceptiva cuando las partes actúan ante órganos colegiados como las Salas de los Tribunales Superiores de Justicia, la Audiencia Nacional o el Tribunal Supremo. Ante órganos unipersonales como los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo no es obligatoria.