En los vehículos no destinados exclusivamente al transporte de mercancías la carga podrá sobresalir, tratándose de cargas indivisibles y siempre que se cumplan las condiciones establecidas para su señaleta y acondicionamiento:
- A.En el caso de vigas, postes, tubos u otras cargas de longitud indivisible, dos metros por la parte anterior y tres metros por la posterior, si el vehículo es de longitud superior a cinco metros.
- B.En el caso de vigas, postes, tubos u otras cargas de longitud indivisible, el tercio de la longitud del vehículo por cada extremo anterior y posterior, si el vehículo es de longitud igual o inferior a cinco metros.
- C.La carga podrá sobresalir hasta 0,40 metros por cada lateral, siempre que el ancho total no sea superior a 2,55 metros.
- D.Todas son incorrectas.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es D. Las opciones A, B y C contienen límites de sobresalimiento de carga que no se ajustan a lo establecido en el Reglamento General de Circulación. Ninguna refleja correctamente los parámetros que marca la normativa para cargas indivisibles en vehículos no destinados exclusivamente al transporte de mercancías.